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Artículo 145 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Para chavos de 12 a 13 años:** Si cometes una falta a esa edad, no te pueden meter a la cárcel ni a un centro de internamiento. Lo máximo que te pueden poner es una sola medida, como servicio comunitario o libertad asistida, y solo por un año. **Para adolescentes de 14 a 17 años:** De los 14 a los 17 años, un juez puede imponer hasta dos medidas al mismo tiempo, como combinación de cárcel y otras sanciones, pero solo si son compatibles y no se pasan del tiempo máximo permitido. **Límites por edad:** Si tienes entre 14 y 15 años, el castigo más largo que te pueden dar es de 3 años. Si tienes 16 o 17 años, el máximo es de 5 años. La cárcel solo se usa como último recurso y por el menor tiempo posible. **Casos graves:** Para delitos muy serios como homicidio calificado, secuestro o trata de personas, el internamiento puede durar hasta 5 años. Y si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra (tentativa), no le pueden imponer cárcel. **Nota importante:** Siempre se aplican las reglas según la edad que tenías cuando hiciste la falta, no la que tengas al momento del juicio.

Texto oficial

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción En ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción. Para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre catorce años y menos de dieciocho años, el Juez podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción. Podrá determinar el cumplimiento de medidas de sanción no privativas de la libertad y privativas de libertad de forma simultánea, alterna o sucesiva, siempre que sean compatibles y la duración conjunta de las mismas se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 44 de 84 Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años. La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años. Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164 de esta Ley. Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad. La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.