Artículo 150 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se comprueba que un adolescente fue responsable de lo que se le acusó, se organiza una cita en el juzgado para decidir su castigo, donde se pueden presentar pruebas. Esta cita debe hacerse dentro de los 3 días siguientes a que se anuncie la decisión, pero puede alargarse hasta 3 días más si el adolescente o su abogado lo piden. Al terminar el debate, el juez decide qué medidas aplicar al adolescente y cómo reparar el daño a la víctima, si es necesario. El juez le explica al adolescente, de manera clara y sencilla, el castigo, por qué lo eligió, cómo se va a cumplir, qué pasa si no lo cumple y qué beneficios tiene cumplirlo. El juez solo puede imponer hasta dos medidas al mismo tiempo, más la reparación y una llamada de atención, siempre que sean compatibles y puedan aplicarse juntas, no una tras otra.
Texto oficial
Artículo 150. Audiencia de individualización Decidida la responsabilidad de la persona adolescente en el hecho imputado, se celebrará una audiencia de individualización de la medida de sanción en la que se podrán desahogar pruebas. Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la comunicación del fallo, prorrogables hasta por otros tres, a solicitud de la persona adolescente y su defensor. Cerrado el debate, el Juez procederá a manifestarse con respecto a las medidas a imponer a la persona adolescente y sobre la forma de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, en su caso. El Juez explicará a la persona adolescente, de forma clara y sencilla, la medida de sanción que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida, las consecuencias de su incumplimiento y los beneficios que conlleva su cumplimiento. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia. El Juez podrá imponer a la persona adolescente un máximo de dos medidas, además de la reparación del daño y la amonestación, en su caso, siempre que estas no sean incompatibles, garantizando la proporcionalidad y compatibilidad entre ellas, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso sucesiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.