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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un adolescente tiene una suspensión condicional del proceso (es decir, le dieron la oportunidad de evitar el juicio si cumple ciertas reglas y un plazo) y luego lo detienen por otro delito diferente, se pausan esas reglas y el plazo mientras esté en la cárcel. Cuando recupere su libertad, las reglas y el tiempo vuelven a correr. Pero si está siendo investigado por otro delito pero no está preso, entonces tiene que seguir cumpliendo con las condiciones sin que se detengan.

Texto oficial

Artículo 105. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad se reanudarán. Si la persona adolescente está sometida a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones y el plazo otorgado para tal efecto continuarán vigentes. LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 34) ↗

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