Artículo 104 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente no cumple sin una razón válida lo que el juez le ordenó (como reparar el daño o seguir ciertas reglas), el juez puede reunir a todas las partes en una junta para decidir si quita el beneficio de la suspensión del proceso. En esa junta, el juez tiene que resolver en el momento lo que corresponda. En vez de quitar el beneficio, el juez puede darle hasta seis meses más de plazo para cumplir, pero solo una vez. Y aunque se quite la suspensión, eso no impide que el adolescente pueda ser declarado inocente o que reciba una medida que no sea ir a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 104. Revocación de la suspensión Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. En lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por seis meses. Esta extensión del término solo podrá imponerse una vez. La revocación de la suspensión condicional del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la imposición de una medida no privativa de libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.