Artículo 103 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo se hacen las audiencias en los juicios. Dice que todas las audiencias deben seguir las reglas del Código Nacional, que es el manual que ya existe para estos casos. Durante el debate, tú y la otra persona pueden decir lo que piensan sobre las propuestas que se estén viendo. El juez tiene que resolver esas observaciones en el mismo momento, sin dejarlas para después. En pocas palabras, todo se tiene que hacer rápido y conforme a las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 103. Audiencia Las audiencias se llevarán a cabo conforme lo establece el Código Nacional. Durante el debate las partes podrán expresar observaciones a las condiciones propuestas, las que serán resueltas de inmediato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.