Artículo 20 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un adolescente solo puede ser declarado responsable si él mismo cometió el acto prohibido (el delito). No se le puede juzgar por cómo es su personalidad o por su situación de vida. Tampoco pueden decir que es peligroso o que le gusta hacer daño solo por sus características personales. Lo único que importa para castigarlo es que haya hecho algo malo a propósito, no quién es o cómo piensa.
Texto oficial
Artículo 20. Responsabilidad La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.