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Artículo 20 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un adolescente solo puede ser declarado responsable si él mismo cometió el acto prohibido (el delito). No se le puede juzgar por cómo es su personalidad o por su situación de vida. Tampoco pueden decir que es peligroso o que le gusta hacer daño solo por sus características personales. Lo único que importa para castigarlo es que haya hecho algo malo a propósito, no quién es o cómo piensa.

Texto oficial

Artículo 20. Responsabilidad La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.