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Artículo 21 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La justicia restaurativa busca resolver un delito de una manera más humana, enfocándose en reparar el daño y sanar las relaciones, en lugar de solo castigar. Este principio respeta la dignidad de todos los involucrados: la víctima, el adolescente que cometió el delito y la comunidad. Ayuda a que cada persona entienda por qué pasó el conflicto, qué lo causó y cómo afectó a los demás. Además, se puede trabajar con cada uno por separado o en conjunto, para que, si es posible, se pongan de acuerdo en cómo reparar el daño y lograr paz entre todos.

Texto oficial

Artículo 21. Justicia Restaurativa El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.