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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/19
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente crece, también aumenta su capacidad para tomar decisiones por sí mismo, según este artículo. Las autoridades deben reconocer que los jóvenes tienen derechos, y que pueden ejercerlos poco a poco conforme maduran. Esto quiere decir que no se les trata igual que a los niños pequeños, pero tampoco como adultos, sino que se les da más libertad conforme tienen más edad. Por ejemplo, un adolescente de 17 años tendrá más autonomía que uno de 13 para decidir sobre ciertos asuntos. Es como ir soltando la mano conforme el chamaco camina más seguro.

Texto oficial

Artículo 19. Autonomía progresiva Todas las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, lo cual significa que a medida que aumenta la edad también se incrementa el nivel de autonomía.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 7) ↗

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