Artículo 18 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando un adolescente esté metido en un conflicto, lo mejor es tratar de resolverlo sin llegar a un juicio. Es decir, se busca arreglar las cosas por otras vías, como pláticas o acuerdos, siempre cuidando que se respeten sus derechos. Esto se hace antes de pensar en ir a los tribunales, y solo si esas opciones no funcionan, se pasa a un proceso legal. Las soluciones que se usen deben seguir las reglas de esta ley y otras leyes que hablan de estos métodos alternativos.
Texto oficial
Artículo 18. Mínima intervención y subsidiariedad La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.