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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ningún adolescente puede recibir un castigo más pesado o más largo que el que recibiría un adulto por cometer el mismo delito. Tampoco se le pueden quitar derechos, beneficios o ventajas que sí tendría una persona mayor de edad. Además, en cualquier arreglo o solución para resolver el problema legal, no se puede poner al adolescente en peor situación que al adulto. Básicamente, la ley protege a los jóvenes para que no los traten más duro que a los mayores.

Texto oficial

Artículo 17. Aplicación favorable En ningún caso se podrán imponer a las personas adolescentes medidas más graves ni de mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos a un adulto, ni gozar de menos derechos, prerrogativas o beneficios que se le concedan a estos. De igual forma, bajo ninguna circunstancia se LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 7 de 84 establecerán restricciones en los procesos de solución de conflictos que perjudiquen en mayor medida a la persona adolescente que al adulto.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 6) ↗

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