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Artículo 16 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los derechos de esta ley se aplican por igual a cualquier adolescente a quien se le acuse de haber cometido un delito, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, opinión, preferencia sexual, identidad de género o estado civil. Tampoco se puede discriminar a la persona por la situación de sus papás o tutores. "Igualdad sustantiva" significa que todos deben tener las mismas oportunidades y trato para ejercer sus derechos humanos. Las autoridades deben atender a cada adolescente según sus necesidades y características especiales, para que pueda disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones. Durante todo el proceso legal, desde el juicio hasta el cumplimiento de la sanción, se debe respetar sus creencias, religión y costumbres.

Texto oficial

Artículo 16. No Discriminación e igualdad sustantiva Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley se aplicarán a quienes se les atribuya o compruebe la realización de uno o varios hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y locales mientras eran adolescentes, sin que se admita discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra, ya sea de la persona adolescente o de quienes ejercen sobre ellas la patria potestad o tutela, que atenten contra su dignidad humana. Se entiende por igualdad sustantiva el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las autoridades del sistema velarán por que todas las personas adolescentes sean atendidas teniendo en cuenta sus características, condiciones específicas y necesidades especiales a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos sobre la base de la igualdad sustantiva. Durante el procedimiento, determinación de la medida o sanción y ejecución de la que corresponda, se respetará a la persona adolescente en sus creencias, su religión y sus pautas culturales y éticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.