- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está totalmente prohibido torturar o aplicar castigos crueles, inhumanos o humillantes a los adolescentes. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros en su cuerpo, mente y emociones. No se permiten castigos físicos, encerrarlos en celdas oscuras o solas, ni ninguna medida que viole sus derechos humanos. Además, un adolescente no puede ser castigado dos veces por la misma falta, y tampoco se puede sancionar a todo un grupo por lo que hizo una sola persona.
Texto oficial
Artículo 15. Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas adolescentes. Quedan prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente. No podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.