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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está totalmente prohibido torturar o aplicar castigos crueles, inhumanos o humillantes a los adolescentes. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros en su cuerpo, mente y emociones. No se permiten castigos físicos, encerrarlos en celdas oscuras o solas, ni ninguna medida que viole sus derechos humanos. Además, un adolescente no puede ser castigado dos veces por la misma falta, y tampoco se puede sancionar a todo un grupo por lo que hizo una sola persona.

Texto oficial

Artículo 15. Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas adolescentes. Quedan prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente. No podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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