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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/186
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de vigilar el castigo de un adolescente (como en un centro de rehabilitación) deben hablar seguido con sus papás o tutores, al menos una vez al mes. Tienen que contarles cómo va el plan especial que se hizo para ese joven, si ha cambiado, si hay problemas o si está funcionando bien. Solo pueden evitar dar esa información si creen que contarla podría lastimar al adolescente. En esos casos raros, sí pueden no informar a la familia.

Texto oficial

Artículo 186. Informes a las personas responsables de las personas adolescentes Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para la persona adolescente, los encargados de la ejecución de la medida de sanción, deberán procurar el mayor contacto con las personas responsables de las personas adolescentes, e informarles, por lo menos una vez al mes, sobre el desarrollo, modificación, obstáculos, ventajas o desventajas del Plan Individualizado de Ejecución. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 57 de 84

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 56) ↗

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