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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente es sentenciado a una sanción que necesita seguimiento, se debe hacer un plan especial solo para él. Ese plan debe cumplir con lo que el juez ordenó, considerando sus necesidades y posibilidades. Además, debe ayudarlo a seguir estudiando en el nivel que le toque. También es obligatorio escuchar lo que el adolescente (y quien lo cuida) tenga que decir sobre el plan. Por último, el plan debe enseñarle a resolver problemas sin violencia y a respetar los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá: I. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez; II. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan; III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda; IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 57) ↗

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