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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede pedirles a los papás o tutores de un adolescente que lo apoyen mientras cumple una sanción. Para que puedan hacerlo, la autoridad debe asegurarse de que tengan acceso a programas de capacitación, escuelas para padres, ayuda contra el alcoholismo o las drogas, atención médica y cursos de orientación. También puede ofrecer cualquier otro programa que ayude a los padres a contribuir al desarrollo completo del adolescente.

Texto oficial

Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con: I. Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes; II. Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes; III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción; IV. Programas de atención médica; V. Cursos y programas de orientación, y VI. Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 56) ↗

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