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Artículo 185 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad puede pedirles a los papás o tutores de un adolescente que lo apoyen mientras cumple una sanción. Para que puedan hacerlo, la autoridad debe asegurarse de que tengan acceso a programas de capacitación, escuelas para padres, ayuda contra el alcoholismo o las drogas, atención médica y cursos de orientación. También puede ofrecer cualquier otro programa que ayude a los padres a contribuir al desarrollo completo del adolescente.

Texto oficial

Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con: I. Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes; II. Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes; III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción; IV. Programas de atención médica; V. Cursos y programas de orientación, y VI. Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.