Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/184
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recibe una sanción de un juez de adolescentes y también una sentencia de un juez penal, solo aplica la que puso el juez penal. La sanción del juez de adolescentes se da por terminada para que la persona cumpla la pena más importante. Esto evita que alguien tenga que cumplir dos castigos al mismo tiempo. Solo se toma en cuenta la pena del juicio penal.

Texto oficial

Artículo 184. Concurrencia en la aplicación de sanciones y penas Cuando concurra el cumplimiento de medidas de sanción impuestas por jueces especializados de adolescentes y jueces penales, contra una misma persona, se declarará extinta la medida de sanción, para dar cumplimiento a la pena.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 184 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, explicado | Precedente Legal