- Ley
- LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona recibe una sanción de un juez de adolescentes y también una sentencia de un juez penal, solo aplica la que puso el juez penal. La sanción del juez de adolescentes se da por terminada para que la persona cumpla la pena más importante. Esto evita que alguien tenga que cumplir dos castigos al mismo tiempo. Solo se toma en cuenta la pena del juicio penal.
Texto oficial
Artículo 184. Concurrencia en la aplicación de sanciones y penas Cuando concurra el cumplimiento de medidas de sanción impuestas por jueces especializados de adolescentes y jueces penales, contra una misma persona, se declarará extinta la medida de sanción, para dar cumplimiento a la pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.