Artículo 183 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a una persona le tocan varias sanciones al mismo tiempo, primero se revisa si se pueden cumplir todas juntas. Si sí se pueden aplicar al mismo tiempo, se hacen de forma simultánea. Pero si son incompatibles, es decir, que no se pueden cumplir a la vez, entonces se cancelan las sanciones menos importantes. Esto aplica solo para medidas de sanción, no para penas de cárcel comunes.
Texto oficial
Artículo 183. Concurrencia de diversas medidas de sanción Cuando concurra el cumplimiento de diversas medidas de sanción contra una misma persona, en caso de ser compatibles, se cumplirán de manera simultánea. En caso de que sean incompatibles, se declararán extintas las medidas menos relevantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.