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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los centros donde los adolescentes cumplen medidas, ya sea en prisión preventiva o como castigo, deben crear un expediente electrónico para cada uno. Ese expediente es como un archivo digital que guarda información importante, como los datos del adolescente, la fecha en que empieza y termina su medida, su estado de salud física y mental, y cómo se ha portado durante el proceso. También incluye el plan que se hace para su cumplimiento, las copias oficiales de la resolución del juez y cualquier otro detalle relevante sobre el adolescente.

Texto oficial

Artículo 182. Expediente de Ejecución Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información: LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 56 de 84 a) Los datos de identidad de la persona adolescente; b) Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado; c) Día y hora de inicio y finalización de la medida; d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente; e) En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias; f) Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y g) Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 55) ↗

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