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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/181
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales y federales pueden hacer acuerdos con empresas privadas o instituciones públicas especializadas. Esto lo hacen para asegurarse de que un adolescente cumpla la sanción que un juez le puso, pero siempre respetando sus derechos humanos. Básicamente, se busca que la sanción se cumpla de manera justa y sin maltratos.

Texto oficial

Artículo 181. Convenios Las Autoridades Administrativas de los órdenes local y federal podrán celebrar convenios con instancias privadas u organismos públicos especializados con la finalidad de garantizar que el adolescente cumpla la medida impuesta por el Órgano Jurisdiccional en pleno respeto de sus derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 55) ↗

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