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Artículo 180 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de los centros de internamiento para adolescentes deben hacer todo lo necesario para que se cumplan las medidas que un juez ordenó. Si esas autoridades quieren cambiar las condiciones de la medida (como las reglas de estancia) y eso afecta los derechos del adolescente, primero necesitan que un juez lo revise y lo apruebe. La única excepción es cuando hay una emergencia que ponga en riesgo la seguridad del centro; ahí pueden actuar rápido, pero el juez debe revisarlo en menos de 24 horas. Además, todas las decisiones que tomen las autoridades deben explicar por escrito sus razones, y deben avisar de inmediato al adolescente, a su abogado, a sus papás o tutores y al Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 180. Cumplimiento de las medidas La Autoridad Administrativa y los titulares de los Centros de Internamiento y de las Unidades de Seguimiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas. Cuando la autoridad administrativa determine modificaciones en las condiciones de cumplimiento de la medida que comprometan los derechos de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida, es necesario que dicha determinación sea revisada por el Juez de Ejecución previamente, salvo los casos de urgencia en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el Centro de Internamiento y la seguridad de los mismos. En estos casos el Juez de Ejecución revisará la determinación de la autoridad administrativa en un plazo que no exceda las veinticuatro horas. Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas; serán notificadas inmediatamente a la persona adolescente sujeta a medida, a su Defensa, a la persona responsable de la persona adolescente y al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.