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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de un juez solo se pueden impugnar usando los mecanismos que ya están escritos en el Código Nacional y en esta Ley, no hay más opciones. Solo puede quejarse de una decisión quien tenga permiso de la ley para hacerlo y además se sienta perjudicado por lo que el juez resolvió. En los juicios penales solo existen dos formas de inconformarse: el recurso de revocación (pedirle al mismo juez que corrija su error) y el recurso de apelación (llevar el caso a un juez de mayor jerarquía para que lo revise).

Texto oficial

Artículo 168. Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda. CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 51) ↗

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