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Artículo 1 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Solo se usa para jóvenes de entre 12 y 17 años que hayan cometido un delito, según lo que digan las leyes penales federales o de cada estado. Todo debe hacerse respetando los derechos de la Constitución y los tratados internacionales que México haya firmado. Además, si alguien cometió un delito cuando era adolescente, pero ya es mayor de edad, no podrá ser juzgado como adulto por ese hecho.

Texto oficial

Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.