Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 88 dice que, para arreglar las cosas de manera restaurativa (es decir, reparando el daño en lugar de solo castigar), se pueden usar tres tipos de reuniones: entre la víctima y el adolescente, una junta restaurativa (con más personas involucradas) o círculos de diálogo. Para que esto funcione, se necesita un acuerdo que ayude a cubrir las necesidades y responsabilidades de todos, tanto de la persona que fue afectada como de quien cometió la falta. La idea es que tanto la víctima como el adolescente puedan reintegrarse a la comunidad, buscando reparar el daño causado y hacer servicio comunitario.

Texto oficial

Artículo 88. Modelos aplicables Para alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos de reunión: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos. El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.