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Artículo 89 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de usar cualquier modelo de justicia restaurativa, es obligatorio hacer juntas previas con todos los que van a participar. El facilitador debe entender de qué trata el conflicto, qué necesita cada persona y qué esperan, además de checar si están dispuestos a entrarle al proceso y si se puede hacer la reunión. También tiene que explicarles qué se busca lograr, cómo va a funcionar el proceso, qué información se necesita para medir los daños y que el adolescente acepte su responsabilidad. Esa aceptación de responsabilidad es obligatoria para poder hacer la reunión conjunta, pero no puede usarse en tu contra si no se llega a un acuerdo o si el acuerdo no se cumple. Además, esa aceptación no se escribe en el acuerdo final.

Texto oficial

Artículo 89. Reuniones previas El uso de cualquiera de los modelos contemplados en este Título, requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta. El facilitador deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades de los intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo. Adicionalmente, el facilitador deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte de la persona adolescente. La aceptación de responsabilidad en términos de este Capítulo es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre las partes involucradas y, de ninguna manera, puede repercutir en el proceso que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.