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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una mediación, todas las pláticas se hacen de manera oral, no por escrito. Solamente se va a anotar por escrito el acuerdo al que llegaron o el plan para reparar el daño, y las condiciones que falten por cumplir, si las hay. Si por alguna razón las personas involucradas no pueden juntarse cara a cara, o el facilitador (la persona que guía la mediación) no lo cree conveniente, se puede hacer la mediación por separado, con el facilitador yendo de un lado a otro. Pero esto solo se hace en casos especiales; lo normal es que todas las partes estén presentes en el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 87. Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 30 de 84 Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte del facilitador, podrá realizarse la mediación a través de éste, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes. CAPÍTULO III LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 29) ↗

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