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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/86
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiece la sesión, todo lo que se diga debe explicarse con palabras claras y fáciles de entender para el adolescente, tal como lo marca la ley de mecanismos alternativos. Si las personas que participan llegan a un acuerdo o proponen un plan para reparar el daño y ponen condiciones para resolver el problema, el facilitador lo escribe y lo prepara para que todos lo firmen, siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 86. Desarrollo de la sesión El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para la persona adolescente. En el caso de que los intervinientes logren alcanzar un acuerdo o plan de reparación y propuestas de condiciones por cumplir que consideren idóneos para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.