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Artículo 60 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente comete un delito, tiene la obligación de reparar el daño que le causó a la víctima. Reparar puede significar arreglar lo que rompió, pagar con su propio dinero o trabajo, o devolver lo que tomó. La idea es que el adolescente se esfuerce por su cuenta para enmendar el daño, sin que sus papás o tutores tengan que hacerse responsables por él. Para cumplir, puede hacer trabajo manual para reparar el objeto dañado, pagar con sus ahorros o con lo que gane de su trabajo. El acuerdo entre el adolescente y la víctima debe ser aprobado por el Ministerio Público de Adolescentes, y en algunos casos el gobierno puede ayudar a pagar si la víctima no recibe lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 60. Reparación del daño a la víctima u ofendido La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero. La restitución se podrá obtener de la siguiente forma: I. Trabajo material encaminado en favor de la reparación directa del bien dañado; II. Pago en dinero o en especie mediante los bienes, dinero o patrimonio del adolescente, y III. Pago en dinero con cargo a los ingresos laborales o de trabajo del adolescente. Las medidas a que se refieren las fracciones anteriores se realizarán por el acuerdo de voluntades de las partes; el Ministerio Público Especializado en Adolescentes competente sancionará, en todos los casos, los mecanismos por el que se pretenda realizar la reparación del daño. El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su similar en las entidades federativas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas y leyes correspondientes en las entidades federativas, respecto a la compensación subsidiaria. TÍTULO III COMPETENCIA CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.