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Artículo 59 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres víctima de un delito cometido por un adolescente, tienes todos los derechos que la Constitución y otras leyes te garantizan. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a nivel federal o de tu estado, debe darte apoyo, ayuda y reparación del daño completo, tal como lo marca la Ley General de Víctimas. Esto significa que no solo te tienen que escuchar, sino también brindarte servicios como atención médica o psicológica si los necesitas.

Texto oficial

Artículo 59. Derechos de las víctimas LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 17 de 84 Las víctimas u ofendidos por la realización de hechos señalados como delitos por las leyes penales federales y de las entidades federativas, tendrán todos los derechos reconocidos en la Constitución, el Código Nacional y demás legislación aplicable. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionarán la asistencia, ayuda, atención y reparación integral a las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.