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Artículo 58 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente está bajo una medida cautelar (como esperar su juicio en libertad con reglas) o ya tiene una sanción (como servicio comunitario o internamiento), debe cumplir con las reglas disciplinarias que le pongan. Eso significa portarse bien y seguir las instrucciones de las autoridades que lo supervisan, porque si no, pueden aplicarle consecuencias.

Texto oficial

Artículo 58. Obligaciones de las personas adolescentes sujetas a medidas cautelares o de sanción Las personas adolescentes sujetas a una medida cautelar o de sanción, deberán observar las disposiciones administrativas disciplinarias que correspondan. CAPÍTULO III DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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