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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/200
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan Individualizado de Ejecución es el plan que le ponen a un adolescente que cometió un delito, para que cumpla su sanción. Cada tres meses, la autoridad que lo supervisa tiene la obligación de revisar ese plan sin que nadie lo pida, y luego le informa al juez cómo va el adolescente, si ya cumplió todo o parte del plan, o por qué no lo ha cumplido. También le deben avisar al propio adolescente, a su abogado, al Ministerio Público y, si aplica, a sus papás o tutores, sobre los avances o problemas que haya tenido para cumplir, y si hicieron cambios al plan. Si los servidores públicos no hacen esto, pueden recibir un castigo administrativo o incluso penal.

Texto oficial

Artículo 200. Revisión periódica del Plan Individualizado de Ejecución El Plan Individualizado de Ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa quien informará al Juez de Ejecución sobre la forma y las condiciones en que la persona adolescente ha cumplido total o parcialmente con aquel y, en su caso, las razones de su incumplimiento. La Autoridad Administrativa deberá informar a la persona adolescente, a la defensa, al Ministerio Público y en su caso, a la persona responsable de la persona adolescente, sobre los avances u obstáculos que haya enfrentado la persona adolescente para el cumplimiento del Plan Individualizado de Ejecución; y, en su caso, los cambios efectuados al mismo. La inobservancia de estas obligaciones por parte de los servidores públicos responsables será sancionada administrativa y penalmente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 60) ↗

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