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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/201
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los adolescentes que estén internados en un centro por orden de un juez, ya sea de forma temporal o definitiva, pueden hacer quejas o solicitudes por escrito. También pueden hacerlo sus papás, tutores o abogados. Esas quejas se presentan directamente en el centro de internamiento. Sirven para reclamar si hay algo mal en las condiciones del lugar, como el trato, la comida, la seguridad o cualquier situación que afecte a la persona.

Texto oficial

Artículo 201. Peticiones administrativas Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento y las personas legitimadas por esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 60) ↗

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