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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice quiénes pueden hacer solicitudes formales a los directores de los centros donde están internados los adolescentes. Pueden pedir cosas: el propio adolescente, sus familiares hasta tíos o primos hermanos, su esposo o esposa, o la persona con quien vive en pareja. También pueden los visitantes, los abogados de oficio o particulares, el Ministerio Público, y cualquier organismo que proteja los derechos humanos. Por último, pueden hacerlo las organizaciones civiles que tengan permiso y trabajen defendiendo los derechos de los adolescentes encerrados.

Texto oficial

Artículo 202. Legitimación Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a: I. La persona adolescente en internamiento; II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario; LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 61 de 84 III. Los visitantes; IV. Los defensores públicos o privados; V. El Ministerio Público; VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 60) ↗

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