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Artículo 203 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien presente una queja en el Centro de Internamiento para Adolescentes, se seguirá un proceso ordenado según las reglas de la ley. El centro deberá revisar si se violó el derecho a vivir en condiciones dignas y seguras dentro del reclusorio, ya sea para el adolescente o para otras personas afectadas. Si encuentra una falta, deberá corregirla. Además, aunque la persona que hizo la queja quiera retirarla, las autoridades están obligadas a seguir investigando y resolver el caso hasta el final.

Texto oficial

Artículo 203. Debido proceso Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que el Centro de Internamiento para Adolescentes se pronuncie respecto de si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en internamiento para las personas adolescentes o terceras personas afectadas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación. No procederá el desistimiento de las peticiones, por lo que las autoridades administrativas continuarán con su tramitación hasta su conclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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