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Artículo 204 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los adolescentes que están en un centro de internamiento pueden pedir por escrito cualquier cosa que necesiten para vivir dignamente y seguros, sin necesidad de usar un formato especial. Si no saben cómo escribir su petición, el personal del centro los debe ayudar o avisarle a su abogado para que los apoye. Cuando la petición la hace otra persona (como un familiar), esa persona tiene que dar sus datos (nombre, dirección, teléfono y correo). Todo esto se entrega al director del centro.

Texto oficial

Artículo 204. Formulación de la petición Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se podrá aportar la información que considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en internamiento. La autoridad administrativa del Centro de Internamiento auxiliará a las personas adolescentes privadas de la libertad cuando lo soliciten para formular el escrito o, en su caso, notificarán a su Defensa para que le asista en la formulación de su petición. En caso de que la petición sea formulada por persona distinta al adolescente en internamiento, esta deberá señalar nombre, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, para que le sean notificadas las determinaciones respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.