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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/199
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona adolescente empiece a cumplir una medida (como una sanción o un programa), la autoridad que la aplica debe anotar el día, la hora y el lugar exacto donde arranca. En ese mismo momento, le tienen que explicar a la persona, cara a cara, cuáles son sus derechos (por ejemplo, a ser tratada con respeto o a recibir apoyo) y también sus obligaciones (como cumplir horarios o reglas). Así, desde el principio, el adolescente sabe bien qué esperar y qué se espera de él.

Texto oficial

Artículo 199. Inicio de cumplimiento de la medida La Autoridad Administrativa hará constar la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente a la persona adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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