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Artículo 199 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona adolescente empiece a cumplir una medida (como una sanción o un programa), la autoridad que la aplica debe anotar el día, la hora y el lugar exacto donde arranca. En ese mismo momento, le tienen que explicar a la persona, cara a cara, cuáles son sus derechos (por ejemplo, a ser tratada con respeto o a recibir apoyo) y también sus obligaciones (como cumplir horarios o reglas). Así, desde el principio, el adolescente sabe bien qué esperar y qué se espera de él.

Texto oficial

Artículo 199. Inicio de cumplimiento de la medida La Autoridad Administrativa hará constar la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente a la persona adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.