Artículo 198 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya dictó sentencia definitiva contra un adolescente, ese juez debe avisarle al Juez de Ejecución en máximo 3 días hábiles. El Juez de Ejecución, a su vez, le manda una copia oficial a la autoridad encargada de vigilar o aplicar el castigo, también en 3 días. Esa autoridad hace un plan personalizado para cumplir la sanción y se lo informa al Juez. Después, el Juez llama a una junta para revisar que el plan sea legal, y le explica claramente al adolescente cómo se va a cumplir su castigo, quién lo va a supervisar, cuáles son sus derechos, qué debe hacer y qué puede hacer si no está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 198. Audiencia de Inicio de Ejecución LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 60 de 84 Una vez que la sentencia en la que se dicte una medida de sanción a una persona adolescente quede firme, el órgano que dicte dicha resolución la notificará al Juez de Ejecución competente en un plazo que no exceda a tres días hábiles. El Juez de Ejecución remitirá copia certificada a la autoridad responsable de supervisar o ejecutar las medidas dictadas en un plazo que no exceda a tres días hábiles. La autoridad administrativa diseñará el Plan Individualizado de Ejecución conforme a lo que establece la presente Ley y lo comunicará al Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución citará a las partes a la audiencia inicial de ejecución a fin de resolver sobre la legalidad de lo establecido en el Plan Individualizado de Ejecución; asimismo, le expondrá de manera clara a la persona adolescente la forma en que habrá de ejecutarse dicho plan, quien es la autoridad encargada de la supervisión o ejecución de la medida, cuales son los derechos que le asisten durante la ejecución, las obligaciones que deberá cumplir y los recursos que, en caso de controversia, puede interponer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.