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Artículo 28 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un adolescente comete un delito y le imponen una medida, la ley dice que debe ayudarlo a reintegrarse a su familia y a la sociedad. Esto significa que, durante el tiempo que dure su sanción, se le deben dar programas para trabajar en su educación, su familia, su trabajo y su comunidad. El objetivo es que aprenda habilidades para no volver a cometer delitos y pueda tener una vida productiva y positiva. Se trata de apoyarlo para que corrija lo que lo llevó a meterse en problemas, no solo de castigarlo.

Texto oficial

Artículo 28. Reintegración social y familiar de la persona adolescente La reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito. La reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.