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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se castigue a un adolescente por algo que hizo, el castigo debe ser justo y no exagerado. Tiene que ir acorde al daño que causó con su conducta. También hay que tomar en cuenta su situación personal, como su edad, su historia de vida o sus problemas. Todo esto se hace pensando en lo que sea mejor para él o ella, no solo para castigar por castigar.

Texto oficial

Artículo 27. Racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares y de sanción Las medidas cautelares y de sanción que se impongan a las personas adolescentes deben corresponder a la afectación causada por la conducta, tomando en cuenta las circunstancias personales de la persona adolescente, siempre en su beneficio.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 8) ↗

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