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Artículo 27 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se castigue a un adolescente por algo que hizo, el castigo debe ser justo y no exagerado. Tiene que ir acorde al daño que causó con su conducta. También hay que tomar en cuenta su situación personal, como su edad, su historia de vida o sus problemas. Todo esto se hace pensando en lo que sea mejor para él o ella, no solo para castigar por castigar.

Texto oficial

Artículo 27. Racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares y de sanción Las medidas cautelares y de sanción que se impongan a las personas adolescentes deben corresponder a la afectación causada por la conducta, tomando en cuenta las circunstancias personales de la persona adolescente, siempre en su beneficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.