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Artículo 37 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un adolescente es acusado o sancionado por cometer un delito, sus registros no pueden usarse en su contra en otro juicio por hechos diferentes. Si es declarado inocente, los registros se destruyen tres meses después de que la sentencia quede firme (ya no se pueda apelar). El adolescente o su abogado pueden pedir que se conserven si eso le beneficia. Si el caso se resuelve con un acuerdo (como reparar el daño), los registros se eliminan dos años después de cumplir el trato. Al cumplir la sanción o pasar tres años, se borran todos los registros, excepto la sentencia, que se guarda sin revelar datos personales de los involucrados.

Texto oficial

Artículo 37. Registro de procesos Los antecedentes y registros relacionados con personas adolescentes sometidas a proceso o sancionadas conforme a esta Ley en ningún caso podrán ser utilizados en contra de la misma persona, en otro juicio derivado de hechos diferentes. Si la persona adolescente fuere absuelta mediante sentencia firme, el registro y los antecedentes se destruirán transcurridos tres meses contados desde que la sentencia quede firme. Antes del vencimiento de este plazo, la persona adolescente o su defensor podrán solicitar que estos registros se conserven íntegramente, cuando consideren que su conservación sea en su beneficio. Si el caso se resuelve mediante una salida alterna, los registros relacionados se destruirán dos años después de haberse cumplido con el acuerdo reparatorio o el plan de reparación de la suspensión condicional del procedimiento. Pasados tres años del cumplimiento de la medida de sanción impuesta o extinguida la acción penal por las causales previstas en esta Ley, se destruirán todos los registros vinculados con el proceso legal. No obstante lo dispuesto en esta norma, los registros que contengan la sentencia se preservarán, salvaguardando, en todo caso, la información sobre los datos personales de las partes, peritos y testigos en el proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.