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Artículo 38 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si detienen a un adolescente, las autoridades deben llevarlo ante un juez o Ministerio Público especializados lo más rápido posible, dentro del tiempo que marca la ley. Desde el momento de su detención, el adolescente debe estar separado de los adultos, no pueden mezclarlos. Por último, siempre tienen que hacer un registro inmediato de la detención, es decir, dejar asentado por escrito todo lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 38. Garantías de la detención Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad. Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos. En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.