Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/39
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si detienen a un adolescente, tiene derecho a hacer una llamada o contactar por cualquier otro medio, de inmediato, para avisar a su familia, su abogado o a quien él quiera que sepa que está detenido. Mientras esté cumpliendo una sanción o medida, no se le puede dejar sin comunicación como castigo. Es decir, nadie puede prohibirle que se comunique con los suyos o con su defensa. Esto aplica desde el momento en que lo detienen y durante todo el tiempo que esté privado de su libertad.

Texto oficial

Artículo 39. Prohibición de incomunicación Toda persona adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente luego de ser detenida, con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad. Durante la ejecución de las medidas queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.