Artículo 39 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si detienen a un adolescente, tiene derecho a hacer una llamada o contactar por cualquier otro medio, de inmediato, para avisar a su familia, su abogado o a quien él quiera que sepa que está detenido. Mientras esté cumpliendo una sanción o medida, no se le puede dejar sin comunicación como castigo. Es decir, nadie puede prohibirle que se comunique con los suyos o con su defensa. Esto aplica desde el momento en que lo detienen y durante todo el tiempo que esté privado de su libertad.
Texto oficial
Artículo 39. Prohibición de incomunicación Toda persona adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente luego de ser detenida, con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad. Durante la ejecución de las medidas queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.