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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un adolescente le imponen una medida de internamiento, el tiempo que ya haya pasado encerrado de manera preventiva se debe contar como parte de su castigo. Es decir, si estuvo detenido antes del juicio, esos días se descuentan de la duración total que tenga que cumplir. Así no se queda más tiempo del necesario por haber estado en prisión preventiva.

Texto oficial

Artículo 165. Cómputo de la duración del internamiento Al ejecutar una medida de sanción de internamiento se deberá computar el período de internamiento preventivo al que hubiere sido sometido la persona adolescente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 51) ↗

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