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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo protege a los adolescentes que no cumplen con una sanción, pero solo si el Estado no ha hecho su parte. O sea, si el gobierno no creó ni organizó los programas necesarios para dar seguimiento, supervisar y atender a los adolescentes sancionados, entonces no se les puede echar la culpa a ellos. Además, deja claro que no cumplir con esas sanciones no se considera un delito. En pocas palabras, no puedes castigar a un adolescente por no hacer algo que el gobierno nunca puso a su alcance.

Texto oficial

Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados. El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 51) ↗

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