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Artículo 166 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo protege a los adolescentes que no cumplen con una sanción, pero solo si el Estado no ha hecho su parte. O sea, si el gobierno no creó ni organizó los programas necesarios para dar seguimiento, supervisar y atender a los adolescentes sancionados, entonces no se les puede echar la culpa a ellos. Además, deja claro que no cumplir con esas sanciones no se considera un delito. En pocas palabras, no puedes castigar a un adolescente por no hacer algo que el gobierno nunca puso a su alcance.

Texto oficial

Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados. El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.