Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNSIJPA/139
Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te detengan siendo adolescente, o antes de que hables por primera vez con el Juez, tú y tu abogado tienen derecho a ver todos los documentos, fotos, videos o evidencias que tenga la Fiscalía sobre tu caso. También pueden pedir copias gratis y visitar los lugares o revisar los objetos relacionados con la investigación, todo para que puedas preparar bien tu defensa a tiempo. Por el otro lado, tu abogado también tiene que compartir con la Fiscalía y las otras partes las copias de las pruebas que quiera usar en tu defensa, como documentos o videos. Si se trata de un perito (un experto en algún tema), tu abogado debe avisar que lo va a presentar desde el momento en que entrega las otras pruebas, y el informe de ese perito debe darlo a conocer a más tardar en la audiencia intermedia, que es una cita ante el Juez antes del juicio.

Texto oficial

Artículo 139. Descubrimiento probatorio A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa. El descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material a las demás partes de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. Tratándose de la prueba pericial, el Defensor deberá anunciar su ofrecimiento al momento de descubrir los medios de prueba a su cargo, y el informe respectivo deberá ser entregado a las demás partes, a más tardar, en la audiencia intermedia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 139 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, explicado | Precedente Legal