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Artículo 140 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que la defensa ya respondió a la acusación (dentro del tiempo que tenía para hacerlo), el Juez de Control va a fijar un día para la audiencia intermedia. Esa audiencia se tiene que realizar en un plazo de entre 3 y 5 días después de que se fijó la fecha. En otras palabras, no puede ser antes de 3 días ni después de 5 días.

Texto oficial

Artículo 140. Citación a la audiencia Transcurrido el plazo previsto para que la defensa conteste la acusación, el Juez de Control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a tres ni exceder de cinco días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.