Artículo 140 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la defensa ya respondió a la acusación (dentro del tiempo que tenía para hacerlo), el Juez de Control va a fijar un día para la audiencia intermedia. Esa audiencia se tiene que realizar en un plazo de entre 3 y 5 días después de que se fijó la fecha. En otras palabras, no puede ser antes de 3 días ni después de 5 días.
Texto oficial
Artículo 140. Citación a la audiencia Transcurrido el plazo previsto para que la defensa conteste la acusación, el Juez de Control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a tres ni exceder de cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.