Artículo 141 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (la fiscalía) acusa a un adolescente por varios delitos, el Juez puede juntar todos esos casos en un solo juicio para ahorrar tiempo, siempre que sea justo para el acusado y no le afecte su derecho a defenderse. Esto solo se hace si los delitos están relacionados entre sí, son contra la misma persona o se pueden probar con las mismas pruebas. Por otro lado, si en una misma acusación hay varios delitos o diferentes adolescentes involucrados, el Juez puede separarlos en juicios distintos. Esto pasa cuando llevarlos todos juntos complicaría mucho el proceso o afectaría la defensa de alguien, pero cuidando que no haya riesgo de que las decisiones de diferentes juicios se contradigan.
Texto oficial
Artículo 141. Unión y separación de acusación Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia de Juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a una misma persona adolescente o porque deben ser examinadas con los mismos medios de prueba. El Juez de Control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes personas adolescentes que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 43 de 84 conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias. TÍTULO VI DEL JUICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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