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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio se va a hacer hablando en voz alta, no por escrito. Se lleva a cabo a puerta cerrada, o sea, sin que entre el público, y solo pueden estar las personas que participan directamente en el juicio. Pero si el adolescente que está siendo juzgado pide que sea público, se puede abrir, aunque el tribunal puede ponerle límites. Todo esto debe seguir las reglas del Código Nacional para esa etapa del juicio.

Texto oficial

Artículo 142. Oralidad y publicidad El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento. CAPÍTULO II DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 43) ↗

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