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Ley
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el juicio, los jueces deciden si el adolescente es culpable o no, basándose en lo que dice la ley. Ellos revisan todas las pruebas que se presentaron durante el juicio, pero solo pueden tomar en cuenta aquellas que se obtuvieron de manera legal y se exhibieron correctamente. Para declarar a alguien culpable, los jueces deben estar completamente seguros de que el adolescente cometió el delito; si tienen cualquier duda, tienen que declararlo inocente. Además, no pueden condenar a un adolescente solo por lo que él mismo haya dicho, necesitan más pruebas.

Texto oficial

Artículo 143. Sentencia Concluido el juicio, el Tribunal de Juicio Oral resolverá sobre la responsabilidad de la persona adolescente, atendiendo a lo establecido en esta Ley. El Tribunal de Juicio Oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones del Código Nacional. Sólo podrá emitirse sentencia condenatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. En caso de duda respecto de la responsabilidad, el Tribunal de Juicio Oral deberá absolver a la persona adolescente. No se podrá condenar a un adolescente con el sólo mérito de su propia declaración.

Ver texto oficial de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (pág. 43) ↗

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