Artículo 138 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se cumplan los plazos del artículo anterior, el adolescente acusado y su abogado tienen 5 días hábiles para responder por escrito a la acusación. Esa respuesta se debe entregar al Juez de Control, y en ella pueden hacer varias cosas: señalar si hay errores en los documentos de la acusación, pedir que se junten o separen los casos, presentar defensas legales anticipadas, o dar sus argumentos y pruebas para el juicio. El Juez tiene 48 horas para avisar a todas las partes sobre esta respuesta.
Texto oficial
Artículo 138. Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá: I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección; II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones; III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio. El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.