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Artículo 48 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando un adolescente tiene que cumplir un plan (el Plan Individualizado), deben escucharlo y tomarlo en cuenta para hacerlo o cambiarlo. Si el adolescente quiere modificar ese plan, puede pedirlo sin necesidad de ir a ver a un juez, siempre y cuando el cambio no sea algo muy importante o grave. Además, el adolescente, sus papás o tutores, y su familia tienen derecho a saber para qué sirve la sanción que le pusieron, qué actividades tiene que hacer y qué se espera de él para cumplir correctamente.

Texto oficial

Artículo 48. Incidir en el Plan Individualizado La persona adolescente deberá ser escuchada y tomada en cuenta para la elaboración y revisión del Plan Individualizado que deba cumplir. El Plan Individualizado podrá ser revisado y modificado a petición de la persona adolescente, sin necesidad de audiencia ante el Juez de Ejecución, siempre que la modificación no sea trascendental. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-12-2022 14 de 84 La persona adolescente, representantes legales y familiares, deberán conocer la finalidad de la medida de sanción impuesta, el contenido del Plan de Actividades y lo que se requiere de la persona adolescente para cumplir con el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.